REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES POR PARTE DE LAS RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA O COLEGIO JESÚS-MARÍA
RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y su Decreto Nacional 1377 de 2013, mediante el cual se reglamenta parcialmente: EXPIDE EL REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS POLÍTICAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
ORIGEN. Constitución Política de la República de Colombia, que consagra en sus artículos 15°: Todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Y, 20°: Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.
OBJETO. Este reglamento tiene por objeto establecer las políticas para el tratamiento de los DATOS PERSONALES y BASE DE DATOS que existan o lleguen a existir en RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA y COMUNIDAD COLEGIO JESÚS–MARÍA.
APLICACIÓN. Este Reglamento de Políticas para el tratamiento de los Datos Personales, como su mismo nombre lo indica aplica a los DATOS asentados o que lleguen a asentarse en cualquier BASE DE DATOS que de PERSONAS NATURALES tenga o llegue a tener tanto RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA como COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA, por lo que aplica para:
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Es la responsable del tratamiento de conformidad con la normatividad anotada, RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA, entidad PRIVADA, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Municipio de Medellín, con PERSONERIA ECLESIÁSTICA reconocida por la Arquidiocesis de Medellín mediante Decreto Arzobispal No. 195 de 4 de julio de 1960, NIT 890.901.093-0, propietaria de COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA, ambos con domicilio en el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, en la Calle 47D No 77-31; Teléfono (+574) 409 98 00, correo electrónico info@jesusmariamed.edu.co; secretariaprovcolombia@gmail.com.
ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO. Las siguientes personas, a cuyo cargo está la respectiva sección o área, serán las encargadas del tratamiento:
DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley en cita y en otras que rija su actividad:
DEBERES DE LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO. Los Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley en cita y en otras que rija su actividad:
DEBER ESENCIAL ADICIONAL. Todo aquel que PRESTE SERVICIOS a RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA O COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA, bien que se deriven de un contrato individual de trabajo – EMPLEADO – EMPLEADA o Contrato Civil o Comercial o de cualquier otra índole, incluidos como es apenas obvio los mencionados en el Numeral 5° de este reglamento, que en razón o por ocasión y para el cumplimiento de su contrato mismo (funciones), llegue a tener conocimiento o acceda a cualquier información que haga parte de BASE DE DATOS, tiene también el DEBER INELUDIBLE de cumplir con el principio de CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia es su OBLIGACION FORZOSA:
NOTA UNO. FINALIZACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. El no cumplimiento de UNA CUALQUIERA de las anteriores obligaciones aún por UNA ÚNICA Y PRIMERA VEZ, es un hecho calificado como GRAVE y como JUSTA CAUSA para dar por terminado el contrato respectivo en forma unilateral por parte de las presentes entidades; adicionalmente, el INCUMPLIDO debe indemnizar a las presentes Entidades o terceros pertinentes por los perjuicios que hubiere causado o podido causar. Y, se obliga el INCUMPLIDO a mantener INDEMNE tanto a RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA como a COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA, para lo cual estas entidades pueden optar por demanda o llamamiento en garantía, o denuncia del pleito, en los términos establecidos por la Ley.
NOTA DOS. AVISO INMEDIATO. Sin perjuicio de la justa causa para la finalización del contrato y las acciones judiciales pertinentes, indemnizaciones por perjuicios en los términos de la Ley Colombiana y demás consecuencias jurídicas, por razón o por ocasión del no cumplimiento de LA CONFIDENCIALIDAD, si el PRESTADOR DEL SERVICIO, cualquiera sea su contrato, extravía o revela información Confidencial, dará aviso inmediato a las presentes entidades y tomará las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de la pérdida de la información extraviada o divulgada o similares.
DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento y como lo consagra la Ley y el Decreto anotados, se entiendo por:
HABEAS DATA. El derecho que tienen todas las personas a “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. “En este sentido, el hábeas data, también denominado derecho a la autodeterminación informática, se ha definido como aquél que otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir a las administradoras de los mismo el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos”.
PERSONA NATURAL. Todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
PERSONA JURIDICA. Entes abstractos, creación ficticia con capacidad de adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, de conformidad con sus estatutos y la Ley, su voluntad se realiza o concreta por intermedio de las personas en quienes se ha radicado su representación.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Personas naturales entre los 0 a 12 años tienen la condición de niños y niñas y entre los 12 y 18 años de edad de adolescentes; en general menores de 18 años. (Código de la infancia y la adolescencia, Ley 1098 de 2006).
AUTORIZACIÓN. Consentimiento previo, expreso e informado del TITULAR para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
BASE DE DATOS. Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
DATO PERSONAL. Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas.
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos o el Tratamiento de los datos.
TITULAR. Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
TRATAMIENTO. Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
AVISO DE PRIVACIDAD. Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y la finalidades del Tratamiento que pretende dar a los datos personales.
DATO PÚBLICO. Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
DATOS SENSIBLES. Se entiende por datos aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
TRANSFERENCIA. La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable o encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
TRANSMISION. Tratramiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.
CAUSAHABIENTE. Comúnmente denominada HEREDERO(A); es decir, persona que hereda a otra en razón de la muerte de ésta.
PRINCIPIOS. Los principios para el tratamiento de datos personales consagrados en la normatividad citada son:
DE LEGALIDAD. En su significado de REGLADA, en razón de esto está sujeta a lo establecido previamente en la Ley que versa sobre esta materia y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen, reglamenten y desarrollen.
DE FINALIDAD. El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley Colombiana, la cual debe ser informada al Titular.
DE LIBERTAD. El tratamiento sólo puede ejercerse con conocimiento, previo, expresado e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
DE VERACIDAD O CALIDAD. La información sujeta a Tratamiento deber ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobada y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
DE TRANSPARENCIA. En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernen.
DE ACCESO Y CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. El Tratamiento estará sujeto a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente Ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular o por las personas previstas en la presente ley.
DE SEGURIDAD. La información sujeta a Tratamiento por el Responsable o Encargado del Tratamiento a que se refiere la Ley 1581 de 2012, será manejada con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
DE CONFIDENCIALIDAD. Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.
EXCEPCIONES Y CASOS EN QUE NO SE NECESITA LA AUTORIZACION DEL TITULAR. En los siguientes CASOS NO ES NECESARIA LA AUTORIZACION DEL TITULAR, por consagración expresa de la Ley en cita, los cuales son:
NOTA TRES. En todo caso en el acceso o tratamiento de los Datos Personales, en que no se requiere de la AUTORIZACIÓN PREVIA del TITULAR, como en los casos anteriores, se debe cumplir con las demás disposiciones que establece la normatividad legal.
REQUISITOS ADICIONALES A LA AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO DEL TITULAR. Son requisitos adicionales al CONSENTIMIENTO previo, expreso, libre e informado, los siguientes:
Cuando provenga directamente del titular, éste deberá comprobar su identidad, bien por los medios establecidos por estas Entidades o por la Ley.
Cuando provengan de representante o apoderado o de cualquier del TITULAR, deberá comprobar su calidad, en el primero de los casos con el poder respectivo y en el segundo con los registros civiles correspondientes, con lo cual se acredita su legitimación.
OPORTUNIDAD PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN E INFORMACIÓN. RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA O COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA, a más tardar en el momento de la recolección de los datos al TITULAR, solicitará la autorización a éste para el Tratamiento de los mismos y se le informará a dicho TITULAR los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del tratamiento para los cuales se obtiene el consentimiento; cumpliendo así con la exigencia legal de que la autorización debe ser “PREVIA E INFORMADA”, en correspondencia con la normatividad citada.
MODO PARA OBTENER LA AUTORIZACION. RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA, para obtener la autorización, podrá utilizar cualquier medio verbal o escrito o mecanismo(s) predeterminado(s) que sea(n) legítimo(s) que faciliten al TITULAR su manifestación automatizada (documento electrónico, internet, plataformas virtuales establecidas o se establezcan, sitios web, mensajes de datos, etc. y documento físico o electrónico (formato); con la única salvedad que arrojen inequívocamente que el consentimiento informado se ha dado. En todo caso se entenderá que la autorización cumple con todos los requisitos establecidos en la normatividad citada y en este Reglamento cuando:
CONSERVACIÓN DE LA PRUEBA DE AUTORIZACIÓN. RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA conservarán la prueba de la autorización otorgada por los TITULARES de datos personales para el tratamiento de los mismos; para tales efectos manejarán los mecanismos que en la fecha tiene a su disposición y realizará el asiento que da cuenta de la fecha y forma en que se obtuvo la autorización, si esto no consta en el registro; sin perjuicio de lo anterior se podrá crear archivos electrónicos o fisicos bien en forma directa o mediante terceros contratistas, en todo caso que el medio pueda ser objeto de consulta posterior.
INFORMACIÓN DE CAMBIOS SUSTANCIALES Y NUEVA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR. En caso de haber cambios sustanciales en el contenido de las Políticas del Tratamiento a que se refiere el Capítulo III del Dereto Reglamentario 1377 de 2013 o en este Reglamento, referidos a la identificación del Responsable y a la finalidad del Tratamiento de los datos personales, los cuales puedan afectar el contenido de la autorizacion, el Responsable del Tratamiento debe comunicar estos cambios al Titular antes de o a más tardar al momento de implementar las nuevas políticas. Además, deberá obtener del Titular una nueva autorización cuando el cambio se refiera a la finalidad del Tratamiento.
PERSONAS A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. La información que reúna las condiciones establecidas, podrá suministrarse a las siguientes personas:
TRATAMIENTO AL CUAL SERÁN SOMETIDOS
LIMITE O FINALIDAD EN LA RECOLECCIÓN. En desarrollo del PRINCIPIO de FINALIDAD, RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA, para la recolección de datos personales deberá limitarse a aquellos que son pertinentes y adecuados para la finalidad para la cual son recolectados o requeridos conforme a la normatividad vigente y este Reglamento.
INFORMACIÓN QUE SE DEBE SUMINISTRAR AL TITULAR. RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA y los ENCARGADOS, deberán informar al momento de solicitar al TITULAR la autorización de manera clara y expresa lo siguiente:
TRATAMIENTO AL CUAL SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS. RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA, en todo caso, recolectarán y tratarán los Datos Personales para los siguientes fines:
NOTA CUATRO. Igualmente en los casos en que no existe aviso de privacidad al TITULAR le asisten todos los DERECHOS que como tal tiene al tenor de la normatividad legal que se cita, y en correspondencia con esta los contemplados en el presente reglamento. Y, para tales efectos aplica igualmente la identificación, dirección física o electrónica y teléfono consignado en este Reglamento frente a RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA y sus ENCARGADOS.
MEDIOS QUE SE UTILIZAN PARA EL TRATAMIENTO Y SU DIFUSIÓN. Los medios que podrán utilizar, RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA, para dar a conocer o difundir a los TITULARES las Políticas de Tratamiento de la Información y aviso de privacidad, son: documentos físicos, electrónicos, formatos, medios verbales o cualquier otra tecnología, siempre y cuando garantice y cumpla con el deber de informar al TITUAR, para lo cual utilizarán los siguientes medios:
CONTENIDO DEL AVISO DE PRIVACIDAD. El aviso de privacidad, como mínimo, deberá contener la siguiente información:
TEMPORALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES. RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA y las personas ENCARGADAS del Tratamiento sólo podrán recolectar, almacenar, usar o circular los datos personales durante el tiempo que sea razonable y necesario, de acuerdo con las finalidades que justificaron el tratamiento, atendiendo a las disposiciones aplicables a la materia de que se trate y a los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e histórios de la informción. Una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento y sin perjuicio de normas legales que dispongan lo contrario, estas Entidades y las personas Encargadas del Tratamiento deberán proceder a la supresión de los datos personales en su posesion. No obstante lo anterior, los datos personales deberán ser conservados cuando así se requiera para el cumplimiento de una obligación legal o contraactual.
NOTA CINCO. Es de anotar que para fines EDUCATIVOS, LABORALES, SEGURIDAD SOCIAL, FISCAL, CONTABLE, HISTORICOS y otros, existen situaciones específicas o normatividad legal que exigen que los datos sean conservados por tiempo muy largo por no decir casi que indefinido.
MECANISMOS INTERNOS DE MANEJO. Estas Entidades y los Encargados del tratamiento deberán documentar los procedimientos (mecanismos internos) para el Tratamiento, conservación y supresión de los datos personales de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia de que se trate, así como las instrucciones que al respecto imparta la Superintendenci de Industria y Comercio.
DEMOSTRACIÓN. Para la elaboración de estos procedimientos o mecanismos internos, los Encargados del Tratamiento de las diferentes Áreas o Secciones, deberán proceder en forma armónica e integral, siendo en la medida de lo posible uniformes, apropiados, efectivos, proporcionales y aptos para su demostración.
TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES. RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA, pueden hacer Tratamiento de DATOS SENSIBLES, solamente cuando:
TRATAMIENTO DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN GENERAL. En el Tratamiento de los datos de los niños, niñas y adolescentes, RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA y los ENCARGADOS tendrán en cuenta su categoría de DERECHOS PREVALENTES DE ORDEN CONSTITUCIONAL, por lo que está sujeto a los siguientes parámetros o requisitos:
NOTA SEIS. Cumplidos los anteriores requisitos, el Representante Legal del niño, niña o adolescente otorgará la autorización previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto. Y, queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. O para los cuales no se ha obtenido la autorización.
TRATAMIENTO PARTICULAR DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En correspondencia con lo anterior, el TRATAMIENTO DE DATOS de los niños, niñas y adolescentes que aspiren o tengan la calidad de ESTUDIANTES del COLEGIO JESÚS-MARÍA, tiene por finalidad el desarrollo y cumplimiento de la siguiente normatividad, contenida en:
NOTA SIETE. Para tales efectos las dos Instituciones en mención darán el Tratamiento y los fines particulares expuestos en este Reglamento, en todo lo que sea pertinente; que como ha quedado consignado están en total armonía con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377/2013.
CONDUCTA INEQUÍVOCA DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Para el Tratamiento de los DATOS de niños, niñas y adolescentes, por parte de RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA, son conductas inequívocas de la AUTORIZACIÓN o CONSENTIMIENTO previo, expreso, libre e informado, para el TRATAMIENTO DE DATOS, incluyendo su TRANSFERENCIA INTERNACIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 15° numeral 15.3 de este Reglamento, las siguientes:
DERECHOS DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN. El TITULAR tiene los siguientes DERECHOS:
LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL TITULAR. Los derechos expuestos en el artículo anterior, podrán ejercerse por las siguientes personas:
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO. CONSULTAS. Para tal efecto del ejercicio de este derecho frente a RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA, se sigue el siguiente procedimiento:
De ser requerido, el Titular del dato podrá comunicarse a través de los canales de protección de datos definidos en la presente política, a fin de solicitar el formato para la realización de su consulta, el cual debe considerarse como una ayuda o soporte al titular, mas no como un requisito obligatorio para el ejercicio de los derechos.
PROCEDIMIENTO PARA CORRECCIÓN, ACTUALIZACIÓN, SUPRESIÓN O REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN, O PRESUNTO INCUMPLIMIENTO. – RECLAMO. El TITULAR que considere que la información contenida en Bases de Datos de RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la normatividad citada o en este Reglamento, podrán presentar un RECLAMO, cuyo procedimiento es el siguiente:
En caso dado, otros elementos o documentos que faciliten la localización de los datos personales.
De ser requerido, el Titular del dato podrá comunicarse a través de los canales de protección de datos definidos en la presente política, a fin de solicitar el formato para la realización de su consulta, el cual debe considerarse como una ayuda o soporte al titular, mas no como un requisito obligatorio para el ejercicio de los derechos.
NO PROCEDENCIA DE SOLICITUD DE SUPRESIÓN O REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN. La solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederán cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. El TITULAR o su representante o su causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el ENCARGADO del Tratamiento de RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA o COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA y si se trata de la revocatoria de la autorización o supresión tendrá derecho a solicitarla a la Superintendencia en cita, la cual para estos efectos aplicará el procedimiento que establece la Ley 1581 de 2012 en su artículo 22.
EFECTOS DEL RECLAMO O DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN O SUPRESIÓN Y CORRECCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATO. Cuando de conformidad con la ley y este Reglamento:
PROHIBICIÓN. Se prohibe la transferencia de datos personales de cualquier tipo a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos. Se entiende que un país ofrece un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los que la Ley en cita exige a sus destinatarios. Esta prohibición no regirá cuando se trate de:
NOTA ONCE. En los casos no contemplados como excepción en el artículo anterior, corresponderá a la Superintendencia de Industria y Comercio, proferir la declaración de conformidad relativa a la transferencia internacional de datos personales. Para tal efecto el Superintendente queda facultado para requerir información y adelantar las diligencias tendientes a establecer el cumplimiento de los presupuestos que requiere la viabilidad de la operación.
NOTA DOCE. Las disposiciones contenidas en el presente artículo serán aplicables para todos los datos personales, incluyendo aquellos contemplados en la Ley 1266 de 2008.
DE LA TRANSFERENCIA Y TRANSMISÓN INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES. Para la transmisión de datos personales se aplicarán las siguientes reglas:
CONTRATO DE TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES. Se rige así:
AVISO DE PRIVACIDAD
LAS RELIGIOSAS DE JESÚS-MARÍA y COMUNIDAD COLEGIO JESÚS-MARÍA como Institución Educativa, sin ánimo de lucro, con Resolución de aprobación 195 de julio 4 de 1960, domiciliada en la ciudad de Medellín, ubicado en la Calle 47D # 77-31, Barrio El Velódromo y con número telefónico 4099800, en su condición de responsable del tratamiento de datos de carácter personal obtenidos de sus usuarios, proveedores, contratistas, clientes y en general de todas las personas que hayan facilitado o que en el futuro faciliten sus datos personales, les informa que el tratamiento de datos personales bajo su custodia, se realiza con base en lo dispuesto por Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 de 2013, y que los titulares de datos personales contenidos en bases de datos de la Institución, pueden solicitar la rectificación, cancelación, corrección o actualización de los mismos, en los términos dispuestos por las normas aludidas, y de acuerdo con lo previsto en las POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, que puede ser consultado en los sitios web www.jesusmariamed.edu.co y www.jesusmariacolombia.org. En cumplimiento de dichas normas se han adoptado las medidas de tipo legal, técnicas y organizacionales necesarias para evitar la pérdida, acceso o alteración de los datos personales a los cuales da tratamiento, con el objetivo de garantizar la seguridad e integridad de los mismos. Los titulares de la información, a través de la autorización conferida para el efecto, aceptan de manera libre, expresa e inequívoca el tratamiento de sus datos personales por parte de la Institución para el cumplimiento del objeto de la prestación de servicios educativos y académicos, finalidades laborales, comerciales, investigativos, formativas o científicas e informativos.