Los padres de familia que NO alcancen a pagar las pensiones el día 30 del mes, podrán hacerlo el día 1 del mes siguiente con el respectivo recargo, porque el día 2 y 3 del mes se estarán montando las pensiones del mes actual.
Los padres de familia que NO alcancen a pagar las pensiones el día 30 del mes, podrán hacerlo el día 1 del mes siguiente con el respectivo recargo, porque el día 2 y 3 del mes se estarán montando las pensiones del mes actual.
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